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PUEDEN LOS LICENCIADOS EN NUTRICION Y DIETETICA SOLICITAR Y EVALUAR EXAMENES DE LABORATORIO?

Recientemente una colega nos consultó si era legal que los Licenciados en Nutrición y Dietética solicitáramos y evaluáramos en la consulta nutricional, exámenes de laboratorio tales como perfil 20, glucosa, insulina, entre otros.

La Ley del Ejercicio de la Medicina se promulgó por primera vez en 1942, luego fue reformada parcialmente en 1975 y promulgada nuevamente en 1982. Establece en sus Artículos 2 y 3 quiénes pueden legalmente ejercer la medicina, y en su Artículo 114, Aparte 4, menciona como uno de los supuestos del ejercicio ilegal de esa profesión: “Los profesionales universitarios que sin estar legalmente autorizados por las leyes de ejercicio de su profesión, indiquen, interpreten, o califiquen exámenes de laboratorio y otras exploraciones de carácter médico o quirúrgico con fines de diagnóstico.”

La Ley del Ejercicio del Licenciado en Nutrición y Dietética es mucho más reciente, se promulgó el 27 de agosto de 1998, y en su Título II, “Del Ejercicio Profesional”, Capítulo I, Disposiciones Fundamentales, Artículo 4, establece qué se entiende por ejercicio de nuestra profesión: “Se entiende por ejercicio de la profesión del Licenciado en Nutrición y Dietética el cumplimiento de las actividades encaminadas a investigar, ejercitar, promover, evaluar, conservar, defender y rehabilitar el estado nutricional de la población (…)”

Como puede apreciarse de una simple lectura de la norma trascrita, dentro de nuestras competencias se encuentran la “investigación” y la “evaluación” de estados nutricionales, lo cual hacemos a través de todos los recursos profesionales disponibles, desde la evaluación directa de peso, talla, circunferencia de cintura y medidas antropométricas, hasta la revisión de resultados de exámenes de sangre, para conocer indicadores físicos, como lo son hemoglobina, glucosa, insulina, colesterol, triglicéridos. Es de esta manera como en la actualidad los profesionales de la Nutrición y Dietética llegamos a un diagnóstico científico del estado nutricional que nos permite, entre otros, elaborar planes dietéticos individualizados.

Es relevante que la carrera universitaria del Licenciado en Nutrición y Dietética en la mayoría de las universidades en las cuáles se cursa está adscrita a la Facultad de Medicina, se estudia en cinco (5) años, y los Nutricionistas y Dietistas formamos parte del equipo profesional de la salud que tiene como misión prevenir la enfermedad, restablecer y promocionar la salud.

No utilizar todas las herramientas que conocemos actualmente y forman parte de las exigencias de nuestra formación universitaria obligatoria, de alto nivel científico y humano, sería poco ético y profesional al colocar en innecesarios riesgos de salud a nuestros pacientes.

Por todo lo anterior, en mi opinión como profesional de la Nutrición y Dietética, y en criterio del Colegio Nacional de Nutricionistas y Dietistas de Venezuela, que es el único profesional que conforme a la Ley puede evaluar nutricionalmente.

Por ello puedo concluir que definitivamente si podemos solicitar los análisis sanguíneos y trabajar con el profesionalismo que nos caracteriza, atendiendo a los pacientes que nos visitan y apoyando al resto del equipo multidisciplinario.

La Ley del Ejercicio de la profesión puede leerse con detalle en el link MARCO GREMIAL

Licda. Lesbia González Gutiérrez

Presidenta Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Venezuela

MS 302

CNDV 317

La Ley del Ejercicio de la profesión pueden verlos con detalle en el link MARCO GREMIAL

Artículo 11 Se regirá por el Reglamento de esta Ley todo lo concerniente al ejercicio temporal de la profesión, el cambio de domicilio o residencia; la convalidación de las especialidades clínicas; los anuncios públicos para el ejercicio profesional; los registros de consultorios e instalaciones técnico – profesionales de carácter público o privado; la protección social y jurídica de los profesionales y otros aspectos que surgieren por ser ésta una enumeración enunciativa y no taxativa.

Artículo 17 Corresponde al Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Venezuela:

  1. Elaborar y aprobar los reglamentos internos de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y su Reglamento

  2. Elaborar y aprobar de Código de Ética Profesional de los Licenciados en Nutrición y Dietética

  3. Proteger los intereses de la sociedad en cuanto atañe al ejercicio de la profesión del Licenciado en Nutrición y Dietética

  4. Divulgar y hacer cumplir las normas de ética profesional

  5. Procurar que el ejercicio de la profesión del Licenciado en Nutrición y Dietética responda a un principio de solidaridad humana y responsabilidad social

  6. Servir de organismo consultivo y asesor del Estado, en materia de alimentación, nutrición y dietética

  7. Promover la defensa de los intereses gremiales de las seccionales

  8. Fomentar la actualización de conocimientos y el perfeccionamiento científico y mantener un servicio de información bibliográfica y de publicaciones sobre la nutrición y dietética

  9. Colaborar con las Escuelas de Nutrición y Dietética de las diversas universidades para el logro de una enseñanza de alto nivel científico y humano, adaptada a la realidad y necesidades del país

  10. Estimular la solidaridad profesional y gremial entre los Licenciados en Nutrición y dietética

  11. Ejercer la representación de Licenciados en Nutrición y Dietética ante los organismos públicos nacionales en la tramitación de materias que afecten a los profesionales o a sus instituciones represententativas

  12. Las demás que le atribuyen la Ley y los Reglamentos

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